SI QUIERES LEER EL DICTAMEN COMPLETO, BÁJALO DE LA PÁGINA DEL TRIFE (trife.gob.mx)
Las elecciones más reñidas de los últimos años en México causaron una enorme polémica por las acusaciones de fraude y de inequidad del perdedor Andrés Manuel López Obrador.
Lo cierto es que varios elementos, entre ellos el Dictamen final con que el Tribunal Electoral validó la Presidencia de Felipe Calderón, no ayudan nada a despejar las suspicacias sino por el contrario las acrecientan.
Lo prometido es deuda y aquí está por fin mi comentario del mismo.
Ofrezco disculpas por mi tardanza y agradezco como siempre que los comentarios a diferentes posts no escasearon.
En realidad no importa que me haya tardado en subirlo porque este post podrá leerse durante todo el sexenio ya que seguro el tema seguirá dando de qué hablar.
Además, por la extensión, seguramente este post equivale a la extensión de todos los que dejé de publicar, así que ya me desquité.
RESUMEN
El documento de 309 hojas es muy amplio pero me enfocaré en lo que, a mi parecer, son sus inconsistencias más graves y evidentes.No soy abogado, pero afortunadamente los magistrados lo redactaron de una manera muy sencilla buscando, según dijeron, la transparencia y rendición de cuentas ante la sociedad. Bien, se agradece y procedemos a hacer justamente eso.
Y es que el texto parece de hecho tener una doble personalidad. Primero, explica con una gran claridad las cosas qué no se debían y no se debieron de haber hecho para luego, inexplicablemente, tratar de justificar con argumentos muy cambiantes el porque la elección si fue válida a pesar de todo eso.
Y no es que yo diga que la Elección no tenía que haber sido válida. Yo no soy quien para decirlo, pero el Tribunal sí y tenía que hacerlo dándonos certeza a todos.
LOS SPOTS NEGATIVOS
Si algo acapara la atención en la descripción del Tribunal es la publicidad negativa que privó en la Elección.
Como paréntesis, pienso que eso es muy lamentable para nuestra democracia.
No comparto la idea de cierta gente de que eso no pasa nada porque eso también pasa en “muchos países desarrollados”. Yo diría: “mal de muchos, consuelo de tontos”.
Volvamos al tema. El dictamen comienza recordando todos los spots que fueron impugnados por los partidos.
La resolución es impactante. Casi todos los comerciales que recuerdo fueron declarados como ilegales por parte del IFE.
Por ejemplo, a la Coalición por el Bien de Todos, se le declararon fundadas (con su consecuente orden de modificación o retiro) sus quejas contra los siguientes spots del PAN (pags 10-18):
- AMLO y Chávez
- Deuda Segundos Pisos
- Contestación Elena Poniatowska
- René Bejarano – AMLO
- AMLO pozos petroleros – Tlalpan
- AMLO amigo de Sub Marcos
- Islas Marías-tren bala
- Calderón da en segundo debate respuesta a cuestionamientos sobre Hildebrando
- Se cayó el teatrito
- AMLO – Salinas
- AMLO – Expresidentes
Al PAN, mientras tanto se le declararon fundadas sus denuncias contra los siguientes spots del PRD:
- Fobaproa 1
- Fobaproa 2
- Calderon IVA alimentos y medicinas
- Calderón empleado Scotiabank Inverlat
– FOBAPROA
- Triangulaciones ZAVALA
- Informativa Diego ZAVALA
Lamentablemente cuando el IFE pidió que salieran del aire, la inmensa mayoría ya no estaba transmitiéndose porque ya había cumplido su ciclo (y por ende su objetivo) dentro de la estrategia publicitaria.
Y es que muchos de los spots rompían algunas de las reglas establecidas en la Ley para la elección, como las siguientes:
“Se debe evitar cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a los candidatos, partidos políticos, instituciones y terceros..” (pag 57)“
Se establece como obligación de los partidos políticos, la de abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos…” (idem)
Lo anterior lo expresan los magistrados con base en los artículos 6 y 38 de la Constitución. También dicen que sucede si la propaganda tiene mensajes injuriosos y difamantes…
“se lesionan las cualidades esenciales de toda elección, porque no puede afirmarse que sea libre, auténtica y democrática, toda vez que ha sido afectado el sufragio..” (pag. 63)
Esto hace ver que los magistrados también consideran que el que haya spots difamantes y negativos no es cualquier cosa.
El punto es: ¿cómo medir algo tan subjetivo? ¿Cómo saber si los spots influyeron o no en el elector y fueron determinantes en la elección?
Y aquí viene lo interesante, porque el Tribunal se “hace bolas” literalmente contestando dichas preguntas de una manera muy extraña.
QUE SÍ, PERO NO…
Primero el Tribunal deja perfectamente claro que el efecto de spots, de campañas difamatorias o de la intervención de otros factores sí podría de alguna manera ser medido.
Así lo dice:
“Afirmar que sólo una circunstancia (la divulgación de propaganda negativa, en contra de uno de ellos) genera la pérdida de la posición que se había estimado tener, sólo sería posible si dicha afirmación estuviera respaldada con los elementos suficientes para dotarla de convicción. Un medio de prueba que podría orientar este resultado, pero no sería definitorio, serían las mediciones técnicas debidamente diseñadas y metodológicamente realizadas, como encuestas, que muestran la relación de las campañas electorales con la predisposición de los electores, sobre la base de referencias previas, coetáneas y posteriores a la campaña, que muestren la intención de voto antes de la campaña y durante ésta y, finalmente, la forma en que el voto se emitió en la jornada electoral.” (pag. 68)
Sin embargo, después haber dicho esto, el Tribunal afirma no poder medir la influencia de dichos factores y pronto ese se vuelve su argumento favorito en el Dictamen.
En muchas ocasiones simplemente dice:
“esta Sala Superior no encuentra elementos que pongan en evidencia los efectos producidos por las campañas electorales y en particular por los mensajes o promocionales referidos” (pag. 69)
o
“no existen elementos que permitan establecer de manera objetiva o al menos en grado aceptablemente probable, que la intención del voto de los electores fue afectada de manera preponderante por la difusión de los spots en cuestión”(pag. 73).
LOS SPOTS DE LOS EMPRESARIOS
Así pasa también en casos emblemáticos e importantes como los spots del Consejo Coordinador Empresarial.
Uno de ellos era aquel en donde se veía un niño con un billete de veinte pesos y un adulto le decía que qué pensaría si le dijera que su billete ya sólo valía 10 pesos.
Luego, el spot decía que era maravilloso que los niños ya no supieran qué era una devaluación y llamaba a “no retroceder” y a defender los 10 años de estabilidad económica que había tenido el País.
Pues bien: el Tribunal encontró que dichos spots sí violaban la Ley, ya que llevaban implícito una condena al PRD o al partido que propusiera un cambio y que no hubiera gobernado en los últimos 10 años.
Literalmente, los magistrados dijeron que dicha difusión:
“viola los principios constitucionales de igualdad en la contienda y de legalidad electoral en el artículo 41, párrafo segundo, fracciones II y III, de la Constitución Federal”(pag. 92 y 93)
Además, el mismo Tribunal destaca la importancia de que los spots hayan sido difundidos en el “tramo final” de la campaña electoral.
Sin embargo, el argumento para calificar el hecho es el mismo:
“la irregularidad… por sí misma no es determinante para el resultado de la elección presidencial, ya que no obran elementos probatorios en autos que demuestren fehacientemente el impacto de los spots difundidos por el Consejo Coordinador Empresarial sobre la frecuencia e intensidad en qué ocurrió su difusión.. horarios y canales de transmisión… así como las actitudes y comportamiento de los electores…”(pag. 94)
Veáse la notable contradicción en el párrafo anterior. Los magistrados ASEGURAN que la ilegalidad no fue determinante para la elección para inmediatamente justificar su aseveración en el hecho de que no tienen los elementos para medir si fue determinante o no.
Es decir, en todo caso, los magistrados deberían de haber dicho: como no podemos saber cuántos spots pasaron, “no podemos saber si la irregularidad fue determinante o no”.
Sin embargo, argumentando que no lo pueden medir, llegan a la ilógica conclusión de que no hubo efecto alguno en la elección.
Por supuesto, en este asunto está el punto sobre si la obligación de presentar estas pruebas era de las partes acusadoras y no del Tribunal. De este asunto, también menciona algo el Dictamen y lo abordaremos más adelante.
Sin embargo, a reserva de ir a ese punto más a fondo, podemos ver cómo el Tribunal se sigue haciendo “bolas” sobre si puede o no medir los efectos de la propaganda ilegal.
EL CASO FOX
Veamos ahora el caso quizás más trascendente, el de la injerencia del Presidente de la República, Vicente Fox.
El caso es muy serio ya que el propio Tribunal consideró que la intervención de Fox fue “un riesgo para la validez de los comicios” (pag. 202).
Asegura que sus declaraciones y spots publicitarios en donde , por ejemplo, promovía “seguir por el mismo camino” y atacaba a los “populistas”, sí podían afectar la equidad del proceso.
Al final, sin embargo, los magistrados terminan otra vez determinando, con un criterio poco consistente, que las violaciones a la Ley por parte del Mandatario no fueron determinantes.
Y afirmo que con un criterio poco consistente porque los magistrados no dicen que para eso si hayan contado con elementos de prueba para “medir” dicho impacto y que exigen en otros casos.
“esta Sala Superior no pasa por alto que las declaraciones analizadas del Presidente de la República Vicente Fox Quesada, se constituyeron en un riesgo par la validez de los comicios que se califican en esta determinación, que de no haberse debilitado su posible influencia con los diversos actos y circunstancias concurrentes examinados detenidamente, podrían haber representando un elemento mayor para considerarlas determinantes para en el resultado final, de haber concurrido otras irregularidades de importancia que quedaran acreditadas..” (pag. 202 y 203)
De una forma, al parecer cien por ciento subjetiva, los magistrados aseguran que las injerencia de Fox no fue determinante porque hubo ciertas atenuantes tales como:
- La tregua navideña (suspensión de propaganda) ordenada por el IFE en las fiestas decembrinas
- Acuerdo de neutralidad, en donde el IFE exigía a los funcionarios no meterse en el proceso
- Suspensión de ciertos spots ordenada por la Suprema Corte
Sin embargo, los magistrados, tampoco explican cómo midieron qué tanto dichas “atenuantes” ayudaron a contrarrestar el efecto de la campaña mediática y discursiva del Presidente.
Queda la impresión de que sólo se basaron en su opinión.
Así pues, el Tribunal vuelve a caer en la misma contradicción. Si pudo calificar la influencia que “tuvo” o en este caso “no tuvo” cierta propaganda ilegal, pudo haber hecho lo mismo en otros casos como en el de los spots de los partidos.
En otras palabras ¿en qué quedamos? ¿Había elementos para medir el impacto de las campañas negativas o no? ¿Si los había, por qué no calificaron en todos los casos si la propaganda negativa cumplió su efecto? ¿Si nos lo había, como es que sí pudieron calificar que en ciertos casos “no fue determinante”?
Y es que si el propio Tribunal advierte que aun los elementos científicos de prueba tales como encuestas no serían totalmente “definitorios" ¿sí lo puede ser su criterio personal?
ES QUE FOX NO QUERÍA A AMLO DESDE ANTES…
Otro ejemplo de poca coherencia es cuando el Tribunal da a entender que las declaraciones del Presidente no son tan graves porque él y Andrés Manuel López Obrador ya estaban peleados desde antes.
“Las declaraciones se produjeron también en un ambiente de confrontación personal entre el titular del Ejecutivo Federal y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal (después candidato a Presidente de la República)… que produjo constantes roces e intercambio de críticas.. que continúo durante el proceso electoral” (pag. 187)
Por supuesto que lo que dice el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es cierto. Lo grave es que al órgano encargado de la justicia electoral no tiene necesariamente porqué importarle lo qué pase entre dos actores políticos fuera de tiempo electoral, pero sí durante éste.
El hecho de que el Presidente del País tenga una confrontación personal con un candidato y la exprese a través de declaraciones que violan la Ley es un claro signo de inequidad que no debe medirse por los actos realizados en tiempos “no electorales”, puesto que para ellos no aplica la misma legislación.
CONCLUSIÓN: LA OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL
La verdad es que el Tribunal pudo haber contado con cientos de elementos con los que sí contaron los propios partidos, los publicistas, las televisoras y hasta la opinión pública en general.
Resulta increíble cómo los magistrados se detienen ante la supuesta carencia de elementos tan básicos cómo la lista de canales o los horarios de transmisión de los spots, siendo que es algo tan fácil de conseguir con un servicio de monitoreo o con una solicitud a las televisoras.
Lo mismo sucede con las encuestas para medir qué tanto afectó o no cierta propaganda al proceso. Si algo sobró en este proceso electoral son encuestas y para muestra está la página (opinamexico.org) que concentró todas aquellas que se hicieron con metodología avalada por el propio IFE.
Muchas de ellas reflejaron paso a paso cómo iba cambiando la intención de voto así como las razones de dicho movimiento y la percepción del electorado sobre ciertos conceptos.
Esa información es fácil de “cruzar” con la temporalidad de la difusión de cierta propaganda además de que en varias encuestas periodísticas, se hicieron preguntas específicas referentes a los efectos de muchos de los casos analizados por el Tribunal.
Es decir, el Tribunal contaba con bastante información pública, si es que no hubiera querido (como no quiso) proveerse exprofesamente de más datos para analizar los cosas que tenia enfrente.
Y es que si hubiera querido pudo haber contratado encuestas especiales para analizar lo que necesitaba o bien expertos asesores en comunicación, publicidad y propaganda política.
Este comentario no es ocioso ya que al mismo tiempo que afirma no tener elementos para medir el impacto de cierta propaganda, el Tribunal no tiene empacho en sí basarse en “su experiencia”.
Por ejemplo, en el caso de los spots sancionados por el IFE, el Tribunal alude a la experiencia de los magistrados y no a encuestas o sondeos profesionales de opinión, para estimar que causaron “perjuicios mínimos”.
Así lo dicen:
“La experiencia evidencia que la sentencia o resolución que determina la ilegalidad del promocional produce un efecto inverso sobre los electores, quienes advierten el vicio en que se incurrió con esa publicidad” (pag. 77)
El problema es que los magistrados no dicen en “qué experiencia” se basan pero queda claro que no fue la de expertos contratados ex profeso como suele hacerse en juicios legales para verificar aspectos técnicos.
En los 10 años de existencia del Tribunal, no ha habido otra elección federal como ésta, así que quién sabe a qué experiencia se refieren.
Ahora que tal vez algunos podrían decir que la experiencia ahora sí evidencia que los actores políticos pueden violar la Ley Electoral sin problema porque es más fácil que no pase nada a que haya una sanción.
Desde luego puede argumentarse que el Tribunal no tenía la obligación de buscar las pruebas sino sólo de juzgarlas y que dicha obligación pertenecía a la parte demandante.
Me queda claro, por el proceso en general, que la Coalición por el Bien de Todos, que fue al final, la parte más afectada, no supo estar a la altura de las circunstancias e hizo legalmente un trabajo sumamente deficiente en su defensa.
Si hubieran peleado hábilmente en los Tribunales lo que vociferaban en las calles, tal vez otra cosa hubiera sido para su causa.
Sin embargo, ahí también hay una trampa al tratar de justificar de toda responsabilidad al Tribunal y esto básicamente por dos elementos:
1.- EL TRIBUNAL SE DESLINDÓ DE BUSCAR PRUEBAS.
El propio Dictamen establece con claridad cómo la Coalición por el Bien de Todos le solicitó a los magistrados recabar ciertas pruebas (pag. 43).
El Tribunal admite que ellos sí podían recabar dichas pruebas si la Coalición presentara la solicitud como parte de las impugnaciones de la Elección. Ahora, todo eso sí sucedió.
Sin embargo, el Tribunal afirma que unilateralmente valoró que muchas de esas solicitudes no tenían que ver con la parte de las impugnaciones sino con la parte de la validez y calificación definitiva de la Elección.
Agrega, que desde su punto de vista, en esa parte de su función, ellos ya no tienen que recabar pruebas, así que de esa manera se libraron de tener que hacerlo.
2.- EL TRIBUNAL SI TENIA LA FACULTAD DE BUSCARLAS.
Aun así, en el debate que se dio en el tiempo postelectoral en varios espacios mediáticos, diversos especialistas en derecho electoral, coincidieron en que el Tribunal sí tiene la facultad de recabar pruebas.
Si bien, los especialistas señalaron que no necesariamente tiene la obligación, enfatizaron que sí puede hacerlo.
Y aquí la pregunta es ¿por qué no lo hizo?
Ante todo, el mandato del Tribunal es con la ciudadanía.
Su obligación es dar certeza a todos los ciudadanos de que la elección fue totalmente válida y que cumplió con las condiciones de limpieza, transparencia y equidad que le marca la Ley. Eso, no lo hizo.
Y pudo haberlo hecho, con tal sólo allegarse los elementos necesarios para valorar más “objetivamente” y con criterios científicos y medibles la situación.
En todo caso, ante la imposibilidad (o falta de voluntad) para tener dichos elementos, debió haber dicho “no podemos saber qué tanto influyeron dichos factores”.
Pudieron haber dicho: “declaramos la validez de la elección ante la imposibilidad de medir si dichos elementos fueron determinantes para declararla no válida”.
Pero eso es muy distinto a decir: “no podemos medir si la propaganda ilegal fue determinante o no y por eso mismo declaramos que no lo fue”.
No importa por quién hayamos votado. No se trata de apoyar a algún candidato porque para eso fueron las campañas. Se trata de nosotros, los ciudadanos.
Se trata de nuestro País, de nuestra democracia. Se trata de que la defensa por unas instituciones dignas no se quede en slogans.
Se trata de haya ganado quien ganado y haya perdido quien haya perdido, parece que la democracia con equidad y limpieza nos sique quedando lejos.